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En
fecha 6 de noviembre de 2008:
Resolución 1/E2009.-
ASPIRANTES.- Podrán
presentarse a esta elección todos los socios/as de pleno derecho que lo
deseen, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a)
Tener
una antigüedad en la Asociación, desde la última alta y a fecha tope de
presentación de candidaturas, de al menos dos años como socio/a de número,
salvo que el aspirante fuese socio fundador.
b)
Ser
avalada dicha candidatura por diez socios/as como mínimo, o el diez por
ciento de los socios.
Las
candidaturas se presentarán por escrito dirigido a la Junta Electoral, y
contendrá las firmas originales del candidato y las de los socios/as
avaladores.
Para
reputarse como válida la candidatura, ésta deberá, además de cumplir con
lo dispuesto en este acuerdo, contener nombres completos y firmas originales
tanto del aspirante como de los socios /as avaladores. Se rechazarán, por
tanto, documentos presentados por fax o correo electrónico.
Resolución
2/E2009.-
SOBRE LOS PLAZOS QUE REGIRÁN EN EL PROCESO ELECTORAL.-
El plazo de presentación de candidaturas, ante esta Junta Electoral, se
extenderá desde el día 6
de noviembre hasta el día 7
de diciembre de 2008,
ambos inclusive.
La aceptación o rechazo de las candidaturas por esta Junta se hará
dentro de los tres días siguientes, y a continuación será expuesta la
resolución de la Junta Electoral en el tablón de anuncios del domicilio
social, pudiendo presentarse reclamaciones durante los tres días sucesivos.
Esta Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los dos
días siguientes, reservando el siguiente día para que en el mismo tablón
de anuncios aparezcan dichas resoluciones.
El día 14
de diciembre de 2008
se iniciará la remisión a todos los socios/as de los sobres y papeletas
para que todo aquel/la que lo desee pueda ejercer su derecho al voto por
correo ordinario, evitando así por razón de lejanía u otras, su presencia
física en la Asamblea General de Elecciones. Sobre la forma, plazos del
voto por correo y demás comunicaciones, esta Junta Electoral informará la
próxima comunicación.
Resolución 3/E2009.-
DERECHO AL VOTO.-
1.- Tendrán derecho al voto todos los
socios/as fundadores y de número que figuren como tales el día de
celebración de las elecciones.
2.- El derecho al voto será indelegable, por
lo que sólo podrá ejercerlo el socio/a por sí mismo/a.
En
fecha 9 de diciembre de 2008, y al haberse recibido una sola candidatura, la
siguiente:
Resolución
4/E2009.- PROCLAMACIÓN DE CANDIDATO.-
Por unanimidad se acuerda proclamar único candidato a Presidente de esta
Asociación, al socio DON FRANCISCO JOSÉ MORANTE ONIEVA.
Según el artículo 36º, apartado b), de los
Estatutos y las resoluciones de esta Junta Electoral, contra esta Resolución
cabe reclamación, a presentar en su caso y ante esta Junta, entre los días
11 al 12 de diciembre de 2008, ambos inclusive. Expóngase esta Resolución
en el tablón de anuncios.
En
fecha 13 de diciembre de 2008, no habiéndose presentado reclamacones, las
siguientes:
Resolución
5/E2009.-
DE
LA PAPELETA OFICIAL
DE VOTO.-
La Junta
ha establecido el siguiente modelo de papeleta oficial, sobre fondo sepia,
que será utilizado para estas elecciones a Presidente, el cual deberá ir
sellado con el sello de
la Asociación
en su reverso.
Resolución
6/E2009.- FORMAS DE VOTO: VOTO PREVIO Y VOTO PRESENCIAL.-
Las personas con derecho al voto podrán ejercerlo bien de forma previa a
la Asamblea General
de Elecciones (voto previo), bien de forma presencial en la citada Asamblea
(voto presencial).
Resolución
7/E2009.-
VOTO PREVIO: ENTREGADO EN
LA SEDE SOCIAL
O ENVIADO POR CORREO.-
La Junta Electoral
facilitará a todos los socios/as la papeleta oficial de voto, el sobre de
menor tamaño donde la misma debe ir incluida, y el sobre de correo con la
dirección de
la Asociación
ya convenientemente indicada.
Para
ejercer de forma correcta el voto previo, el sobre enviado o entregado en la
sede social, en el plazo que más adelante se cita, deberá llevar el remite
del socio/a que ejerce el derecho al voto y contener en su interior los
siguientes documentos:
·
Fotocopia
del carné del socio/a que vota, o bien fotocopia de su DNI.
·
Sobre
de menor tamaño que a su vez contendrá la papeleta de voto, el cual estará
cerrado para garantizar el secreto del mismo.
El
plazo para la recepción del voto previo se establece entre los días 14 de
diciembre de 2008 al 15 de enero de 2009, ambos inclusive.
Se
considerarán como electores presentes en la Asamblea General de Elecciones,
a todos los efectos, a aquellos socios/as que ejercieran su derecho al voto
de la forma reseñada en esta Resolución, salvo aquéllos cuyo voto llegara
fuera de plazo.
Deberán
ser destruidos los sobres y papeletas de voto por correo que lleguen a la
sede social después de la fecha de celebración de la Asamblea General de
Elecciones.
Resolución
8/E2009.- VOTO PRESENCIAL.-
De elegir esta opción, el voto presencial deberá ejercerse por el propio
socio/a en el transcurso de
la Asamblea General
de Elecciones.
Antes de ejercer el derecho al voto, la Junta
Electoral podrá exigir al votante que se acredite como socio/a miembro de
la entidad, bien mostrando su carné de socio, bien con su DNI.
En
primera votación el voto presencial de un socio/a anularía, en su caso, su
propio voto previo anteriormente emitido, el cual sería destruido antes de
su apertura y quedaría sin efecto alguno.
Se
utilizarán dos urnas, una para el voto presencial y otra para el voto
previo, para un mejor orden según lo previsto en
la Resolución
10/E2009 de esta Junta Electoral.
Resolución
9/E2009.- ORDEN DE
LA VOTACIÓN.- El
Secretario de
la Junta Electoral
nombrará a los socios/as con derecho a voto según el orden correlativo de
número de socio/a, dando comienzo por el socio con carné número 1.
Los
votos previos serán introducidos en la urna una vez finalizado el voto
presencial.
Resolución
10/E2009.- ORDEN EN EL RECUENTO DE LOS VOTOS.-
En primer lugar se realizará el escrutinio del voto previo y posteriormente
el del voto presencial, de manera que se preste especial atención a
mantener conocido el resultado concreto del cómputo parcial de los votos
previos, por si fuera necesario estimarlo en el caso de una segunda votación,
según previene el artículo 39º de los Estatutos.
Con
respecto al resultado final será de aplicación lo dispuesto en el artículo
39º de los Estatutos por si resultara necesaria una segunda y última
votación.
Resolución
11/E2009.- SOBRE UNA SEGUNDA VOTACIÓN.-
En el caso de que resultase necesario la realización de una segunda y última
votación, en su desarrollo se procederá de igual forma que en la primera
en cuanto lo dispuesto para el voto presencial, añadiéndose el resultado
de éste al del voto previo, el cual de forma independiente se conocería
desde la primera votación.
Resolución
12/E2009.- ESCRUTINIO DE
LA VOTACIÓN
: VOTOS VÁLIDOS, VOTOS NULOS Y ABSTENCIONES.-
Se reputarán como votos válidos aquellos que se realicen con una sola papeleta
oficial en sobre menor incluido, la cual no debe tener, en su caso, ninguna
grafía más que la cruz sobre la opción deseada.
También
como voto válido se considerará el voto
en blanco, que será aquel cuyo sobre contenga una papeleta sin marcar
ninguna de las opciones presentadas, o aquel sobre que contenga papel en
blanco o que no contenga papel alguno.
Se reputarán como votos
nulos aquellos votos previos que no contengan acreditación del socio/a
(fotocopia del carné de socio/a o de su DNI), o que la que contenga sea
confusa o errónea. Además, todos los que contuvieran: papeleta oficial con
más de una opción marcada; con tachones o enmiendas que alteren el sentido
del voto o no lo dejen claro; con más de una papeleta con distintas
opciones marcadas, y en cualquier caso aquél que contenga papeleta no
oficial.
No obstante, por unanimidad de los miembros de
la Junta Electoral y durante el transcurso de las Elecciones, este órgano
podría estimar voto válido aquel sobre que contenga más de una papeleta,
siempre que todas ellas tuvieran marcada la misma opción y así se
estimara, por tanto, clara la intención del voto del socio/a, contabilizándose
en cualquier caso como un solo voto. También podrá, por unanimidad de sus
miembros, contabilizar como válido el voto que, aunque incluido en algunas
de las opciones antes señaladas, dejara de forma clara y patente el sentido
de voto.
Se considerarán abstenciones
aquellos votos posibles y no emitidos, y los emitidos fuera de plazo.
En
el resultado final de la votación deberá señalarse el número total de
socios/as con derecho a voto; el número de electores presentes; el número
de votos emitidos; el número de votos válidos; el número de votos
favorables a la candidatura presentada; el número de votos contrarios a la
misma; el número de votos en blanco; el número de votos nulos, y el número
de abstenciones.
Las
papeletas que contengan los votos declarados nulos deberán guardarse junto
a los sobres en los que iban incluidas. Los mismos serán firmados por los
miembros de la Junta Electoral y archivados en el expediente de estas
Elecciones.
Resolución
13/E2009.- PROCLAMACIÓN DE PRESIDENTE DE
LA ASOCIACIÓN.-
La
Junta Electoral
proclamará Presidente
de
la Asociación
al candidato que resultare elegido según el procedimiento dispuesto en el
artículo 39º de los Estatutos. Esta elección surtirá efecto cuando la
misma sea confirmada por
la Asamblea General
Extraordinaria, convocada estatuariamente.
Resolución
14/E2009.- DECISIONES DE
LA JUNTA ELECTORAL.-
Las decisiones que
la Junta Electoral
tome en el transcurso del proceso de elecciones y en el acto mismo, serán
por unanimidad de sus miembros. Las mismas serán inapelables, salvo lo
dispuesto en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.
Resolución
15/E2009.-
PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE ESTA JUNTA ELECTORAL.-
Pónganse en conocimiento de todos los socios/as las Resoluciones tomadas en
el día de la fecha y expónganse en el tablón de anuncios de la sede
social.
Lo que se informa a todos los socios/as en cumplimiento de los Estatutos,
remitiéndose en sobre aparte todos los documentos necesarios para ejercer
el derecho a voto en la modalidad por cada cual preferida (por correo o
presencial).
Animamos a la participación.
LA JUNTA ELECTORAL,
Josefina Verdúo Barranco
Fernando Pastor Díaz
Magdalena Onieva Cabello
Presidenta
Secretario
Vocal
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