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Elecciones a Presidente 2009

 

 

Incluiremos aquí las noticias sobre el proceso de Elecciones a Presidente de la Asociación, convocadas para el día 16 de enero de 2009

Resultado de la Asamblea General de Elecciones

Acta de la votación de la Asamblea General de Elecciones de fecha 16 de enero de 2009.

  • Número de Socios/as con derecho a voto: Ciento ochenta y seis (186).
  • Electores presentes: Cuarenta y ocho (48).
  • Votos emitidos: Cuarenta y ocho (48).
  • Votos válidos: Cuaretna y siete (47).
  • Votos A FAVOR de la candidatura presentada por D. Francisco José Morante Onieva: Cuarenta y cinco (45).
  • Votos EN CONTRA de la candidatura presentada por D. Francisco José Morante Onieva: Dos (2).
  • Votos en blanco: Cero (0).
  • Votos nulos: Uno (1).
  • Abstenciones: Ciento treinta y ocho (138).

En su consecuencia, según el artículo 39º y siguientes de los Estatutos, esta Junta Electoral proclama Presidente de la Asociación al candidato don Francisco José Morante Onieva, quien ejercerá el citado cargo por el período de cinco años a contar desde esta fecha.

En Lucena a 16 de enero de 2009

LA JUNTA ELECTORAL

 

Carta de Presentación del Candidato

Francisco José Morante Onieva

Estimado/a socio/a:  

Mediante esta carta me pongo en contacto con Ud. para informarle de mi candidatura a las elecciones como presidente de nuestra asociación.

Ante todo quisiera compartir las razones que me han llevado a la conclusión de presentar mi candidatura.

Aproximadamente hace cuatro años mi familia se hizo acogedora de un niño en verano. Al verano siguiente fueron un hermano más y al siguiente otra hermana. Hasta ese momento no sabíamos que la Asociación existía como tal, ni la labor que hacía por estos niños.

Tras ese primer año de acogida me embarqué en un viaje de familias a Ucrania en el que conocí de primera mano la situación en la que se encuentran los niños y los orfanatos donde éstos viven; con todas las deficiencias habidas y por haber, tanto materiales como afectivas; lo que hizo que no pudiera quedar impasible ante esa situación vivida en primera persona.

Esto me llevó a, durante ese mismo viaje, pedirle al hasta ahora presidente, Juan Antonio Luna, que contara conmigo para participar de forma más activa en la Asociación. Al regreso del viaje ingresé como nuevo miembro de la Junta Directiva, en la que llevo más de dos años como Vocal.

Ante el acontecimiento de las elecciones me planteé mi candidatura a la presidencia ya que, a pesar de mis 31 años de edad, tengo muchas inquietudes y proyectos futuros que se podían llevar a cabo en la Asociación, siempre avalados por el apoyo incondicional del hasta ahora presidente, así como de los miembros de la Junta Directiva y pasando por los socios acogedores y los colaboradores; apoyo que hasta el momento ha sido brindado por aquéllos.

Me gustaría haceros llegar mediante esta carta mi ilusión, compromiso, lealtad y respeto a cada persona y asunto que pertenece a esta Asociación: desde los niños que son lo más importante, pasando por los socios, miembros de la Junta, colaboradores, simpatizantes, etc.; e informaros de que estoy a vuestra disposición para cualquier consulta.

Se despide atentamente.

   

Francisco José Morante Onieva

 

Resoluciones de la Junta Electoral

En fecha 6 de noviembre de 2008:

Resolución 1/E2009.- ASPIRANTES.- Podrán presentarse a esta elección todos los socios/as de pleno derecho que lo deseen, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a)    Tener una antigüedad en la Asociación, desde la última alta y a fecha tope de presentación de candidaturas, de al menos dos años como socio/a de número, salvo que el aspirante fuese socio fundador.

b)    Ser avalada dicha candidatura por diez socios/as como mínimo, o el diez por ciento de los socios.

Las candidaturas se presentarán por escrito dirigido a la Junta Electoral, y contendrá las firmas originales del candidato y las de los socios/as avaladores.

Para reputarse como válida la candidatura, ésta deberá, además de cumplir con lo dispuesto en este acuerdo, contener nombres completos y firmas originales tanto del aspirante como de los socios /as avaladores. Se rechazarán, por tanto, documentos presentados por fax o correo electrónico.

Resolución 2/E2009.- SOBRE LOS PLAZOS QUE REGIRÁN EN EL PROCESO ELECTORAL.- El plazo de presentación de candidaturas, ante esta Junta Electoral, se extenderá desde el día 6 de noviembre hasta el día 7 de diciembre de 2008, ambos inclusive.

           La aceptación o rechazo de las candidaturas por esta Junta se hará dentro de los tres días siguientes, y a continuación será expuesta la resolución de la Junta Electoral en el tablón de anuncios del domicilio social, pudiendo presentarse reclamaciones durante los tres días sucesivos.

           Esta Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los dos días siguientes, reservando el siguiente día para que en el mismo tablón de anuncios aparezcan dichas resoluciones.

          El día 14 de diciembre de 2008 se iniciará la remisión a todos los socios/as de los sobres y papeletas para que todo aquel/la que lo desee pueda ejercer su derecho al voto por correo ordinario, evitando así por razón de lejanía u otras, su presencia física en la Asamblea General de Elecciones. Sobre la forma, plazos del voto por correo y demás comunicaciones, esta Junta Electoral informará la próxima comunicación.

Resolución 3/E2009.- DERECHO AL VOTO.-

         1.- Tendrán derecho al voto todos los socios/as fundadores y de número que figuren como tales el día de celebración de las elecciones.

         2.- El derecho al voto será indelegable, por lo que sólo podrá ejercerlo el socio/a por sí mismo/a.

 

En fecha 9 de diciembre de 2008, y al haberse recibido una sola candidatura, la siguiente:

Resolución 4/E2009.- PROCLAMACIÓN DE CANDIDATO.- Por unanimidad se acuerda proclamar único candidato a Presidente de esta Asociación, al socio DON FRANCISCO JOSÉ MORANTE ONIEVA.

           Según el artículo 36º, apartado b), de los Estatutos y las resoluciones de esta Junta Electoral, contra esta Resolución cabe reclamación, a presentar en su caso y ante esta Junta, entre los días 11 al 12 de diciembre de 2008, ambos inclusive. Expóngase esta Resolución en el tablón de anuncios.

 

En fecha 13 de diciembre de 2008, no habiéndose presentado reclamacones, las siguientes:

Resolución 5/E2009.- DE LA PAPELETA OFICIAL DE VOTO.- La Junta ha establecido el siguiente modelo de papeleta oficial, sobre fondo sepia, que será utilizado para estas elecciones a Presidente, el cual deberá ir sellado con el sello de la Asociación en su reverso.

Resolución 6/E2009.- FORMAS DE VOTO: VOTO PREVIO Y VOTO PRESENCIAL.- Las personas con derecho al voto podrán ejercerlo bien de forma previa a la Asamblea General de Elecciones (voto previo), bien de forma presencial en la citada Asamblea (voto presencial).  

Resolución 7/E2009.- VOTO PREVIO: ENTREGADO EN LA SEDE SOCIAL O ENVIADO POR CORREO.- La Junta Electoral facilitará a todos los socios/as la papeleta oficial de voto, el sobre de menor tamaño donde la misma debe ir incluida, y el sobre de correo con la dirección de la Asociación ya convenientemente indicada.

Para ejercer de forma correcta el voto previo, el sobre enviado o entregado en la sede social, en el plazo que más adelante se cita, deberá llevar el remite del socio/a que ejerce el derecho al voto y contener en su interior los siguientes documentos:

·         Fotocopia del carné del socio/a que vota, o bien fotocopia de su DNI.

·         Sobre de menor tamaño que a su vez contendrá la papeleta de voto, el cual estará cerrado para garantizar el secreto del mismo.

El plazo para la recepción del voto previo se establece entre los días 14 de diciembre de 2008 al 15 de enero de 2009, ambos inclusive.

Se considerarán como electores presentes en la Asamblea General de Elecciones, a todos los efectos, a aquellos socios/as que ejercieran su derecho al voto de la forma reseñada en esta Resolución, salvo aquéllos cuyo voto llegara fuera de plazo.

Deberán ser destruidos los sobres y papeletas de voto por correo que lleguen a la sede social después de la fecha de celebración de la Asamblea General de Elecciones.

Resolución 8/E2009.- VOTO PRESENCIAL.- De elegir esta opción, el voto presencial deberá ejercerse por el propio socio/a en el transcurso de la Asamblea General de Elecciones.

         Antes de ejercer el derecho al voto, la Junta Electoral podrá exigir al votante que se acredite como socio/a miembro de la entidad, bien mostrando su carné de socio, bien con su DNI.

En primera votación el voto presencial de un socio/a anularía, en su caso, su propio voto previo anteriormente emitido, el cual sería destruido antes de su apertura y quedaría sin efecto alguno.

Se utilizarán dos urnas, una para el voto presencial y otra para el voto previo, para un mejor orden según lo previsto en la Resolución 10/E2009 de esta Junta Electoral.

Resolución 9/E2009.- ORDEN DE LA VOTACIÓN.- El Secretario de la Junta Electoral nombrará a los socios/as con derecho a voto según el orden correlativo de número de socio/a, dando comienzo por el socio con carné número 1.

Los votos previos serán introducidos en la urna una vez finalizado el voto presencial.

Resolución 10/E2009.- ORDEN EN EL RECUENTO DE LOS VOTOS.- En primer lugar se realizará el escrutinio del voto previo y posteriormente el del voto presencial, de manera que se preste especial atención a mantener conocido el resultado concreto del cómputo parcial de los votos previos, por si fuera necesario estimarlo en el caso de una segunda votación, según previene el artículo 39º de los Estatutos.

Con respecto al resultado final será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39º de los Estatutos por si resultara necesaria una segunda y última votación.

Resolución 11/E2009.- SOBRE UNA SEGUNDA VOTACIÓN.- En el caso de que resultase necesario la realización de una segunda y última votación, en su desarrollo se procederá de igual forma que en la primera en cuanto lo dispuesto para el voto presencial, añadiéndose el resultado de éste al del voto previo, el cual de forma independiente se conocería desde la primera votación.

Resolución 12/E2009.- ESCRUTINIO DE LA VOTACIÓN : VOTOS VÁLIDOS, VOTOS NULOS Y ABSTENCIONES.- Se reputarán como votos válidos aquellos que se realicen con una sola papeleta oficial en sobre menor incluido, la cual no debe tener, en su caso, ninguna grafía más que la cruz sobre la opción deseada.

También como voto válido se considerará el voto en blanco, que será aquel cuyo sobre contenga una papeleta sin marcar ninguna de las opciones presentadas, o aquel sobre que contenga papel en blanco o que no contenga papel alguno.

         Se reputarán como votos nulos aquellos votos previos que no contengan acreditación del socio/a (fotocopia del carné de socio/a o de su DNI), o que la que contenga sea confusa o errónea. Además, todos los que contuvieran: papeleta oficial con más de una opción marcada; con tachones o enmiendas que alteren el sentido del voto o no lo dejen claro; con más de una papeleta con distintas opciones marcadas, y en cualquier caso aquél que contenga papeleta no oficial.

         No obstante, por unanimidad de los miembros de la Junta Electoral y durante el transcurso de las Elecciones, este órgano podría estimar voto válido aquel sobre que contenga más de una papeleta, siempre que todas ellas tuvieran marcada la misma opción y así se estimara, por tanto, clara la intención del voto del socio/a, contabilizándose en cualquier caso como un solo voto. También podrá, por unanimidad de sus miembros, contabilizar como válido el voto que, aunque incluido en algunas de las opciones antes señaladas, dejara de forma clara y patente el sentido de voto.

         Se considerarán abstenciones aquellos votos posibles y no emitidos, y los emitidos fuera de plazo.

En el resultado final de la votación deberá señalarse el número total de socios/as con derecho a voto; el número de electores presentes; el número de votos emitidos; el número de votos válidos; el número de votos favorables a la candidatura presentada; el número de votos contrarios a la misma; el número de votos en blanco; el número de votos nulos, y el número de abstenciones.

Las papeletas que contengan los votos declarados nulos deberán guardarse junto a los sobres en los que iban incluidas. Los mismos serán firmados por los miembros de la Junta Electoral y archivados en el expediente de estas Elecciones.

Resolución 13/E2009.- PROCLAMACIÓN DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN.-   La    Junta   Electoral   proclamará   Presidente  de  la Asociación al candidato que resultare elegido según el procedimiento dispuesto en el artículo 39º de los Estatutos. Esta elección surtirá efecto cuando la misma sea confirmada por la Asamblea General Extraordinaria, convocada estatuariamente.

Resolución 14/E2009.- DECISIONES DE LA JUNTA ELECTORAL.- Las decisiones que la Junta Electoral tome en el transcurso del proceso de elecciones y en el acto mismo, serán por unanimidad de sus miembros. Las mismas serán inapelables, salvo lo dispuesto en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.

Resolución 15/E2009.- PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE ESTA JUNTA ELECTORAL.- Pónganse en conocimiento de todos los socios/as las Resoluciones tomadas en el día de la fecha y expónganse en el tablón de anuncios de la sede social.

Lo que se informa a todos los socios/as en cumplimiento de los Estatutos, remitiéndose en sobre aparte todos los documentos necesarios para ejercer el derecho a voto en la modalidad por cada cual preferida (por correo o presencial).

Animamos a la participación.

LA JUNTA ELECTORAL,

 

Josefina Verdúo Barranco                 Fernando Pastor Díaz                       Magdalena Onieva Cabello

Presidenta                                                   Secretario                                        Vocal

 

 

         

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